jueves, agosto 24, 2006

Capital Riesgo como fuente de financiación

Leemos en el blog de Carlos Blanco de First Tuesday que en una entrevista publicada en Cibersur comentaba lo siguiente:

Las buenas ideas ya no lo son todo, ahora se necesita de un plan de negocio sólido y real. ¿Vuelven a confiar los grandes inversores y las sociedades de capital riesgo en las puntocom?

Sí, la realidad es que el sector de capital riesgo vuelve a interesarse por Internet, yo mismo he podido comprobar como en los últimos meses, de no tener ningún tipo de contacto entre el sector Internet y el sector Capital Riesgo, de golpe he tenido distintos contactos que se han interesado por nuestra situación, facturación y beneficios. Eso sí, estoy totalmente de acuerdo, que sólo buscan empresas con modelo de negocio demostrado que es rentable (ya en beneficios) y que tengan mucho potencial de crecimiento en facturación (preferiblemente con expansión internacional).

Ante lo que nos preguntamos cómo están funcionando en España.

Recurriendo a la web http://www.webcapitalriesgo.com/ obtenemos mucha información sobre el estado del capital actualmente, que podríamos calificar como estable desde el burbuja tecnológica pero con una tendencia al alza.

Esta tendencia se ha notado en QUOBIS, ya que algunas entidades están particularmente interesadas en invertir, siendo ellas las que insisten más que la demandadora de capital. Evidentemente no relacionado con el modelo de negocio de QUOBIS, que no prevé resultados exponenciales, pero si otras líneas paralelas que podrían surgir a partir de las tecnologías en las que está especializada la empresa.

¿Por qué ese creciente interés?

Pues parece ser que se debe a la nueva ley que ampara a estas sociedades, la ley Ley 25/2005 y en particular su:

«Artículo 55. Entidades de capital-riesgo.

1. Las entidades de capital-riesgo, reguladas en la Ley 25/2005 reguladora de las entidades de capital-riesgo y de sus sociedades gestoras, estarán exentas en el 99 por ciento de las rentas que obtengan en la transmisión de valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de las empresas o entidades de capital-riesgo a que se refiere el artículo 2 de la citada Ley, en que participen, siempre que la transmisión se produzca a partir del inicio del segundo año de tenencia computado desde el momento de adquisición o de la exclusión de cotización y hasta el decimoquinto, inclusive.

Por lo que la inversión tiene unas excelentes condiciones tributarias. Además, es habitual salvaguardar por parte de estas sociedades el riesgo de la entrada de capital, mediante contratos que fijan la obligación de recompra (por parte de los anteriores participantes) pasado el periodo mínimo de permanencia (2 años) .

Así, se convierten en prestamistas, con riesgo reducido y enormes ventajas fiscales. Afortunadamente, estos son casos particulares.

Aquí teneis el Listado de sociedades de capital riesgo que operan en España.

1 Comentarios:

At 9:06 p. m., Anonymous Anónimo dijo...

cuidadin con los inversores de capital riesgo...

 

Publicar un comentario

<< Home